El mundo ha cambiado mucho pero no tanto como para que se pueda llevar a Julio Iglesias ante un tribunal acusado de agresión sexual y trata. La fiscalía española ha tardado nada en archivar la denuncia por "falta de jurisdicción de los tribunales españoles y por lo tanto la falta de competencia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional para conocer de la investigación preprocesal de los hechos denunciados". Sin embargo, Victoria Rosell y otras juristas han llamado la atención sobre los artículos 23.4 l) y m) de la Ley Orgánica del Poder Judicial que parecen bastante explícitos en establecer la jurisdicción española de los posibles delitos de violencia contra las mujeres y violencia doméstica, así como la trata de seres humanos, "cuando el procedimiento se dirija contra un español". Basta leerlos.
